Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo

ARTÍCULO 26º.-

El acuerdo referido a la compensación del trabajo en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso, a que se refiere el cuarto párrafo del Artículo 10º de la Ley, deberá constar por escrito, debiendo realizarse tal compensación, dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se realizó dicho trabajo, salvo pacto en contrario.

Concordancias

D.S. N.° 007-2002-TR (04.07.02), Art.10º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.