Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
ARTÍCULO 27º.-
Para efectos de registrar las horas extras trabajadas, conforme lo señala el Artículo 10º-A de la Ley, deberá entenderse como medios técnicos o manuales las planillas, boletas de pago u otros medios idóneos.
Concordancias
D.S. N.° 007-2002-TR (04.07.02), Art.10-Aº
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.