Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
ARTÍCULO 19º.-
Para los fines del Artículo 9º de la Ley, constituye caso fortuito o fuerza mayor, el hecho que tiene carácter inevitable, imprevisible e irresistible que haga necesaria la continuación de la prestación de labores del trabajador fuera de su jornada ordinaria. En este caso el trabajo en sobretiempo es obligatorio para el trabajador y se remunera con la sobretasa que establece el Artículo 10º de la Ley.
Concordancias
D.S. N.° 007-2002-TR (04.07.02), Art.9º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.