Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
ARTÍCULO 20º.-
Se considera trabajo en sobre-tiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida.
Concordancias
D.S. N.° 007-2002-TR (04.07.02), Art.10º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.