Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo

ARTÍCULO 20º.-

Se considera trabajo en sobre-tiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida.

Concordancias

D.S. N.° 007-2002-TR (04.07.02), Art.10º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.