Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
ARTÍCULO 9º.-
El trabajo en sobre tiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación.
Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.
La imposición del trabajo en sobretiempo será considerada infracción administrativa de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo N.° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias. Igualmente, el empleador infractor deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra, cuando éste demuestre que le fue impuesta.
La autoridad administrativa de trabajo dispondrá la realización de inspecciones en forma permanente con el objeto de velar por el estricto cumplimiento del pago de las horas extras laboradas. No obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada tácitamente, por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado.
PAGO
Concordancias
D.S. N.° 008-2002-TR (04.07.02), Arts. 18º, 19º, 20º y 22º
Acuerdo Jurisdiccional N.° 02-2000
Jurisprudencia
REINTEGRO DE BENEFICIOS SOCIALES - ¿SE REQUIERE ACUERDO EXPRESO PARA REALIZAR HORAS EXTRAS? CAS. N.° 1103-2001 - LIMA
Lima, veinticinco de octubre del dos mil uno.- “Que, cuando el artículo 9° del D.Leg. N.° 854 señala que el trabajo es voluntario únicamente refiere que, en principio, nadie puede ser obligado a realizar trabajo extraordinario sin su previo consentimiento, salvo los casos justificados que la misma ley prevé; consecuentemente, del texto de la norma no se infiere que el acuerdo para la realización de horas extras tenga que ser necesariamente expreso, por tanto, la existencia de las horas extras puede demostrarse con documento en el que se indique de manera expresa e inequívoca su realización, así como todos los aspectos vinculados al mismo (duración, sobretasa, etc.), o con cualquier otro medio de prueba idóneo y suficiente que aporte cuando menos, indicios suficientes que revelen la prestación de labores más allá de la jornada legal o contractual establecida en el centro de trabajo.”
Normas Editora Legales SAC; Jurisprudencia Laboral; Tomo I, Págs. 200-203
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.