Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
ARTÍCULO 18º.-
El trabajo en sobretiempo supone la prestación efectiva de servicios en beneficio del empleador. En consecuencia, los tiempos que puedan dedicar los trabajadores fuera de la jornada ordinaria en actividades distintas, no serán consideradas como sobretiempo.
Concordancias
D.S. N.° 007-2002-TR (04.07.02), Art.10º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.