Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
ARTÍCULO 10º.-
Para efectos del Artículo 5º de la Ley se considera como:
a) Trabajadores de dirección, a los que reúnen las características previstas en el primer párrafo del Artículo 43º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97- TR,
b) Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, a aquellos que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad; y,
c) Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata, aquellos trabajadores que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes.
Concordancias
D.S. N.° 007-2002-TR (04.07.02), Art.5º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.