Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
ARTÍCULO 5º.-
No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.
Concordancias
D.S. N.° 008-2002-TR (04.07.02), Arts. 10º y 11º (modificado por el D.S. N.° 012-2002-TR)
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 43º
Art. 41º del D.S. N.° 021-2007-TR
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.