Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
ARTÍCULO 11º.-
No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de confianza, cuyas características se encuentran definidas en el Artículo 43º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobada por Decreto Supremo N.° 003-97- TR, exceptuándose de lo previsto en este artículo, a los trabajadores de confianza sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo.
Artículo modificado por el D.S. N.° 012-2002-TR (09.08.02)
Concordancias
D.S. N.° 007-2002-TR (04.07.02), Art.5º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.