Aprueban disposiciones reglamentarias de la Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Ley N.º 28211 y normas modificatorias
ARTÍCULO 5º-C.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN
El sujeto a que se refiere el artículo 5-A debe adjuntar a su solicitud de devolución los siguientes requisitos:
1) Relación detallada de las declaraciones referidas en el inciso 2) del primer párrafo del artículo anterior.
2) Relación detallada de las declaraciones de exportación referidas en el último párrafo del artículo 5-A, así como de las notas de débito y crédito correspondientes.
3) Relación detallada de las guías de remisión que acrediten la entrada y salida de los bienes fuera de las instalaciones del molino hasta su llegada al depósito temporal o a los lugares designados por la autoridad aduanera para fines de su exportación.
4) Relación detallada de las constancias de depósito de la detracción efectuada en la cuenta bancaria especial del IVAP con ocasión del retiro de los bienes fuera de las instalaciones del molino y que fueron objeto de exportación.
5) Relación detallada de las compensaciones efectuadas contra el IVAP aplicable al retiro, así como de los pagos efectuados por IVAP en las importaciones gravadas con dicho impuesto que se haya utilizado como crédito contra el referido retiro.
La información señalada en el párrafo anterior puede ser presentada a través de medios digitales y/o electrónicos, entre otras formas, de acuerdo con lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
Artículo 5-C incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 417-2019-EF (31.12.19), vigente a partir del 01.01.2020.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.