Aprueban disposiciones reglamentarias de la Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Ley N.º 28211 y normas modificatorias

ARTÍCULO 5º-D.- PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN

La SUNAT resuelve las solicitudes de devolución dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Vencido dicho plazo, el sujeto a que se refiere el artículo 5-A puede considerar denegada su solicitud, pudiendo interponer el recurso previsto en el segundo párrafo del artículo 163 del Código Tributario.

Si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del sujeto a que se refiere el artículo 5-A o si se le hubiera abierto proceso por delito tributario, la SUNAT puede extender en seis (6) meses el plazo para resolver la solicitud de devolución. De comprobarse tales hechos, la SUNAT deniega la devolución solicitada, hasta por el monto cuyo abono al Fisco no haya sido debidamente acreditado.

Artículo 5-D incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 417-2019-EF (31.12.19), vigente a partir del 01.01.2020.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.