Aprueban disposiciones reglamentarias de la Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Ley N.º 28211 y normas modificatorias
ARTÍCULO 5º-B.- CONDICIONES PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN
El sujeto a que se refiere el artículo 5-A debe presentar la solicitud de devolución ante la SUNAT a través del formulario que esta establezca mediante resolución de superintendencia, debiendo cumplir dicho sujeto con las siguientes condiciones a la fecha de presentación de la solicitud:
1) Tener en el RUC el estado activo y la condición del domicilio fiscal habido, lo cual también es exigible en la fecha de emisión de la resolución que autoriza la devolución.
2) Haber presentado la declaración del IVAP correspondiente al periodo en que se efectuó el retiro de los bienes a que se refiere el artículo 4 de la Ley del IVAP, así como las declaraciones de los períodos posteriores hasta aquel en que se realizó la exportación, entendiéndose como tal el mes en que se llevó a cabo el embarque de dichos bienes.
3) En caso de que se haya utilizado como crédito el IVAP pagado en la importación a que se refiere el inciso 3 del primer párrafo del artículo anterior, haber presentado también las declaraciones del IVAP de los periodos en que se haya utilizado dicho crédito.
4) Tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados registros y llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas y condiciones establecidas por la SUNAT respecto de los meses que corresponden a las declaraciones referidas en el inciso anterior.
El formulario señalado en el párrafo anterior puede ser presentado a través de medios electrónicos, de acuerdo con la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
Artículo 5-B incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 417-2019-EF (31.12.19), vigente a partir del 01.01.2020.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.