Aprueban disposiciones reglamentarias de la Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Ley N.º 28211 y normas modificatorias

ARTÍCULO 5º-A.- DEVOLUCIÓN DEL IVAP

El sujeto del IVAP puede solicitar la devolución prevista en el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley del IVAP, siempre que:

1) Haya realizado el retiro de los bienes a que se refiere el artículo 4 de la Ley del IVAP;

2) Con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, haya declarado el impuesto aplicable a dicho retiro en el periodo correspondiente conforme a la normativa de la materia;

3) Con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, haya pagado el impuesto aplicable a dicho retiro. Para tal efecto, también se considera como pagado el monto compensado contra el impuesto aplicable a dicho retiro, así como el monto del IVAP pagado en la importación utilizado como crédito contra el impuesto del referido retiro conforme a la normativa de la materia, y

4) Haya realizado la exportación de los bienes que fueron objeto de dicho retiro.

El monto de la devolución no puede exceder del monto que corresponda al IVAP aplicable al retiro de los bienes.

Para efecto de la devolución, la declaración de exportación de los bienes objeto del retiro debe encontrarse debidamente numerada y sustentar exportaciones embarcadas y cuya facturación haya sido efectuada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.”

Artículo 5-A incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 417-2019-EF (31.12.19), vigente a partir del 01.01.2020.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.