Aprueban disposiciones reglamentarias de la Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Ley N.º 28211 y normas modificatorias
ARTÍCULO 5º.- PRESUNCIÓN DE PRIMERA VENTA
De conformidad con el Artículo 4 de la Ley del IVAP, en todos los casos de retiro de bienes afectos fuera de las instalaciones del molino se presumirá realizada una primera venta; en consecuencia, el IVAP se aplicará sobre el valor de venta correspondiente a dicha operación, sin ser relevante cualquier operación anterior que se pudiera haber realizado al interior del molino.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.