Aprueban Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos

ARTÍCULO 13º.- DECLARACIÓN JURADA Y CUOTAS

Los contribuyentes del Impuesto que ejerzan la Opción presentarán la declaración jurada del Impuesto y efectuarán el pago de las cuotas correspondientes dentro de los plazos que establezca la SUNAT.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.