Aprueban Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos

ARTÍCULO 14º.- CREDITACIÓN DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Los contribuyentes que ejerzan la Opción utilizarán como crédito el pago a cuenta determinado de acuerdo con las normas del

Impuesto a la Renta, efectivamente pagado, correspondiente al período tributario consignado en la columna “A”, contra la cuota mensual del Impuesto indicada en la columna “B” del cuadro que a continuación se detalla:

AB
Pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente al período tributarioCuota del impuesto
marzoprimera
abrilsegunda
mayotercera
juniocuarta
julioquinta
agostosexta
setiembreséptima
octubreoctava
noviembrenovena

Artículo modificado por el Decreto Supremo N° 417-2020-EF (30.12.20), vigente a partir del 01.01.21.

Para efecto de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 8 de la Ley, se entiende que el pago a cuenta ha sido efectivamente pagado cuando la deuda tributaria correspondiente se hubiera extinguido mediante su pago o compensación.

Si los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta son superiores a las cuotas correspondientes del Impuesto, según lo establecido en el cuadro anterior, la parte no acreditada no podrá ser utilizada contra las cuotas posteriores.

Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que se realicen con posterioridad al vencimiento de la cuota correspondiente podrán ser utilizados como crédito contra el Impuesto únicamente respecto de la cuota que venza inmediatamente después de realizado el pago a cuenta.

El monto que se utilice como crédito contra el Impuesto no incluirá los intereses moratorios previstos en el Código Tributario por pago extemporáneo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.