Aprueban Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos

ARTÍCULO 12º.- OPCIÓN DE ACREDITACIÓN

Los contribuyentes indicados en el artículo anterior que ejerzan la Opción, presentarán ante la SUNAT el Anexo, en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada del Impuesto a que se refiere el Artículo 13.

La Opción no podrá ser variada con posterioridad al vencimiento de la presentación del Anexo. De no presentarse dicho Anexo dentro del plazo establecido, se entenderá como no acogido a la Opción.

La SUNAT podrá solicitar a los contribuyentes la documentación que acredite la información indicada en el Anexo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.