Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

ARTÍCULO 7º.- PLAZO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN

Para subsanar las observaciones a las solicitudes de inscripción de Proyectos Editoriales, se concederá un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la observación al interesado.

Si en los plazos establecidos no se subsanaren las observaciones respectivas, se denegará el registro solicitado.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.