Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

ARTÍCULO 8º.- FICHA REGISTRAL

Por cada Proyecto Editorial se abrirá una Ficha Registral en la que se consignará la información señalada en el artículo 4 Se entenderá por Ficha Registral la unidad de registro conformada por el asiento de inscripción organizado sobre la base de cada Proyecto Editorial inscrito en el Registro.

Concordancias

R.D.N. N° 163-2004-BNP, Art. 1

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.