Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura
ARTÍCULO 58º.- CONDICIONES DE ENTREGA DE LIBROS A PROMOLIBRO
Los libros y demás productos editoriales afines incautados definitivamente, a ser puestos a disposición de PROMOLIBRO, deberán llevar en un lugar visible una indicación en cada ejemplar, acerca de la procedencia o condición de los mismos.
Los libros y demás productos editoriales afines incautados serán entregados a PROMOLIBRO, que coordinará con la Biblioteca Nacional del Perú, la que los distribuirá por medio del Sistema Nacional de Bibliotecas. Para la distribución de los ejemplares, es necesario el consentimiento previo y escrito de los autores, titulares de los derechos o de la sociedad de gestión colectiva que los represente. En ningún caso dichos ejemplares podrán ser objeto de comercialización.
En el caso de las obras publicadas en forma anónima o bajo seudónimo, en los términos del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, la autorización previa y por escrito para su distribución será concedida por el editor o la persona natural o jurídica que publique la obra con el consentimiento del autor.
En el supuesto de obras colectivas, en los términos del Decreto Legislativo Nº 822, la autorización previa y por escrito para su distribución será concedida por la persona natural o jurídica que publique o divulgue la obra en su propio nombre, cuando corresponda.
En el caso de ser imposible dicha identificación de los autores o titulares de los derechos respectivos, la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI procederá de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo Nº 807 - Ley de Facultades, Normas y Organización del INDECOPI.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.