Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura
ARTÍCULO 57º.- AUTORIZACIÓN PARA SU DISTRIBUCIÓN
Luego de haber quedado firme y/o consentida la resolución o agotada la vía administrativa por infracción al derecho de autor y/o los derechos conexos, la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI remitirá a PROMOLIBRO los ejemplares de los libros y demás productos editoriales afines incautados en forma definitiva, en un plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de la Resolución que lo declara, adjuntándose la copia de la Resolución recaída en dicho procedimiento y el acta con el inventario del total de los ejemplares respectivos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.