Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura
ARTÍCULO 56º.- INFRACCIÓN AL DERECHO DE AUTOR
Los titulares de los derechos de autor y/o la entidad de gestión colectiva que los represente podrán denunciar ante la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI cualquier infracción al derecho de autor, así como podrán hacer uso de cualquier mecanismo de solución de conflictos establecido por ésta en su condición de autoridad nacional competente.
Asimismo las instituciones encargadas de velar por los derechos de autor, en coordinación con los Gobiernos Locales respectivos y la Policía Nacional, deberán realizar las acciones necesarias para ejercer un control permanente a este respecto.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.