Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura
ARTÍCULO 55º.- INFORMACIÓN OBLIGATORIA Y PERIÓDICA
En ejercicio del artículo 32 inciso 2) de la Ley y sin perjuicio de la liquidación efectuada por los titulares de los derechos o por la entidad de gestión colectiva que los represente, los establecimientos a los que se refiere el artículo 32 inciso 32.1, deberán cada seis (6) meses presentar al licenciante un informe detallado respecto a los equipos con los que cuentan, el número de copias realizado, el valor de las mismas y todos los datos que permitan la identificación de las obras según el artículo 9 de la Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.