Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura
ARTÍCULO 54º.- LEGITIMACIÓN DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
Las entidades de gestión colectiva que obtengan la autorización de funcionamiento de la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, a fin de gestionar el derecho reconocido en el artículo 32 de la Ley, se regirán por lo establecido en la Decisión 35 de la Comunidad Andina de Naciones y en el Decreto Legislativo Nº 822 - Ley sobre el Derecho de Autor-.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.