Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura
ARTÍCULO 53º.- AUTORIZACIÓN PARA REPRODUCCIÓN REPROGRÁFICA
Todos los establecimientos que presten el servicio de reproducción reprográfica en los términos del artículo 32 inciso 1) de la Ley y del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, deberán obtener la autorización previa y por escrito de los titulares de los derechos correspondientes o de la entidad de gestión colectiva que los representen en su condición de organismo competente, según lo establecido en el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.