Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

Primera.-

Las solicitudes de inscripción de Proyectos Editoriales presentadas ante la Biblioteca Nacional del Perú en el período comprendido desde la publicación de la ley y del presente Reglamento, deberán adecuarse a lo dispuesto en el Título II de la presente norma en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.