Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

ARTÍCULO 49º.- DESTINO DE LOS RECURSOS

Los recursos que se obtengan por la venta de libros o productos editoriales afines editados por los fondos editoriales a que se refiere el artículo 25 de la Ley deberán destinarse a financiar nuevas publicaciones, así como los gastos necesarios para su edición, impresión y difusión.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.