Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura
ARTÍCULO 50º.- CONTRIBUCIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS
Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Depósito Legal, los fondos editoriales de las entidades del Estado destinarán, como mínimo, el veinte por ciento (20 %) de cada edición de libros y/o productos editoriales afines al Sistema Nacional de Bibliotecas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.