Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura
ARTÍCULO 48º.- FONDOS EDITORIALES
Los fondos editoriales de las entidades del Estado, de las universidades públicas y de las organizaciones no gubernamentales constituyen fondos revolventes sin fines de lucro destinados a publicar, difundir y promover libros y productos editoriales afines con arreglo a lo dispuesto en la Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.