Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

ARTÍCULO 47º.- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Tratándose de beneficios vinculados al Impuesto a la Renta, ya sea de personas domiciliadas como de no domiciliadas, resultarán de aplicación a partir del 1 de enero del 2004.

Tratándose de los beneficios vinculados al Impuesto General a las Ventas, resultarán de aplicación a partir de la vigencia de la Ley, sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.