Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

ARTÍCULO 39º.- REQUISITOS PARA OBTENER EL REINTEGRO TRIBUTARIO

Epígrafe modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 006-2020-MC (05.06.20), vigente a partir del 06.06.20.

Pueden solicitar el beneficio, los editores y las editoras que cumplan con los siguientes requisitos:

Encabezado modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 006-2020-MC (05.06.20), vigente a partir del 06.06.20.

1. Tener un Proyecto Editorial inscrito en el Registro de Proyectos Editoriales en la Biblioteca Nacional del Perú.

2. Que las adquisiciones y los servicios realizados al amparo del Proyecto Editorial sean utilizados directamente en la ejecución del referido proyecto, que deberá constar en certificación emitida por la Biblioteca Nacional del Perú.

3. Que los bienes de capital se encuentren registrados de conformidad a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.

4. Que las adquisiciones materia del beneficio se respalden únicamente en comprobantes de pago electrónicos tratándose de adquisiciones locales o Declaración Aduanera de Mercancías y demás documentos de importación tratándose de importaciones, debiendo estos solo contener bienes sujetos al reintegro tributario.(*)

(*) De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 006-2020-MC (05.06.20), la modificación dispuesta por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del citado Decreto Supremo es de aplicación para las adquisiciones efectuadas a partir de la vigencia de la citada norma.

Numeral modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 006-2020-MC (05.06.20), vigente a partir del 06.06.20.

5. Que el valor total del impuesto consignado en cada uno de los documentos a que se refiere el último párrafo del artículo 37 del presente Reglamento, que haya gravado la adquisición y/o importación del insumo, materia prima o el bien de capital y servicios según corresponda, no deberá ser inferior a 0.02 UIT.

Numeral modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 006-2020-MC (05.06.20), vigente a partir del 06.06.20.

6. Que las adquisiciones de bienes y servicios se encuentren anotados en el Registro de Compras a que se refiere el Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, al que se le deberá añadir una columna para señalar el monto del impuesto materia del beneficio.

7. Que las adquisiciones de bienes y servicios cumplan con las disposiciones contenidas en los capítulos Vl y VII del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.