Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura
ARTÍCULO 38º.- BENEFICIARIOS
38.1 El reintegro tributario es un beneficio para los editores y editoras de libros, cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT, quienes deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.
38.2 Los ingresos netos anuales comprenden el monto acumulado de los últimos doce (12) meses hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la solicitud a que se refiere el artículo 41 del presente Reglamento.
38.3 El ingreso neto se establecerá deduciendo del ingreso bruto proveniente de las rentas de la tercera categoría a las que hace referencia el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que correspondan a las costumbres de la plaza.
38.4 En el caso que él o la contribuyente tenga menos de 12 meses de actividad económica, se deberán considerar todos los periodos del mes precedente al anterior al mes en que presenta su solicitud.
38.5 Si los sujetos se hubieran encontrado en más de un régimen tributario respecto de las rentas empresariales, deberán sumar todos los ingresos netos dentro de los periodos antes señalados.
38.6 Se considerarán las declaraciones rectificatorias que hayan surtido efecto a la fecha de la presentación de la solicitud.
Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 006-2020-MC (05.06.20), vigente a partir del 06.06.20.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.