Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

ARTÍCULO 37º.- COBERTURA

El Reintegro Tributario a que se refiere el artículo 20 de la Ley consiste en la devolución mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables del Impuesto pagado por las adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización de los Proyectos Editoriales. Los bienes y servicios materia de este beneficio son los que se indica en el Anexo A que forma parte del presente Reglamento.

La Biblioteca Nacional del Perú, a solicitud del sujeto del beneficio, deberá verificar si las importaciones o adquisiciones locales de los bienes y servicios mencionados en el párrafo anterior que realicen las empresas solicitantes han sido utilizadas en la ejecución de los Proyectos Editoriales, debiendo informar a la SUNAT en las formas, plazos y condiciones que esta institución señale en coordinación con la Biblioteca Nacional del Perú.

La Biblioteca Nacional del Perú debe proporcionar al y la solicitante una certificación respecto a la verificación efectuada conforme a lo señalado en el párrafo anterior, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a efecto de que se pueda iniciar el trámite de devolución ante la SUNAT. Dentro del referido plazo, la Biblioteca Nacional del Perú deberá remitir a la SUNAT, copia de dicha certificación conjuntamente con la relación detallada de las facturas, notas de débito o notas de crédito, tratándose de adquisición local o Declaración Aduanera de Mercancías y demás documentos de importación, según sea el caso, que respalden las adquisiciones materia del beneficio correspondiente al período presentado por el contribuyente, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. Para tal efecto, la SUNAT puede establecer que la información antes señalada sea presentada en medios magnéticos

Tercer párrafo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 006-2020-MC (05.06.20), vigente a partir del 06.06.20.

Concordancias

R. N° 215-2004-SUNAT (reintegro tributario a los editores de libros)

R.D.N. N° 163-2004-BNP, Art. 1

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.