Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

ARTÍCULO 40º.- CONDICIONES PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN

Para solicitar la devolución deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a. La devolución del impuesto se podrá solicitar mensualmente, siempre que se anote la factura, nota de débito o nota de crédito, o la Declaración Única de Aduanas y los demás documentos de importación, según sea el caso, en el Registro de Compras.

Una vez que se solicite la devolución de un determinado período no podrá presentarse otra solicitud por el mismo período o por períodos anteriores.

b. El monto mínimo del impuesto que deberá acumularse para solicitar la devolución es de 0.25 UIT, vigente al momento de presentación de la solicitud.

Inciso modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 006-2020-MC (05.06.20), vigente a partir del 06.06.20.

c. El beneficio se aplicará a las adquisiciones de bienes y servicios a que se refiere el artículo 37, contenidos en los Proyectos Editoriales que se registren a partir de la vigencia de la Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.