Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

ARTÍCULO 35º.- DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DEL BENEFICIO

El crédito se sustentará con la siguiente documentación:

1. En la ejecución de programas de reinversión propios:

a. El programa de reinversión y sus modificatorias o ampliatorias, aprobado por la Biblioteca Nacional del Perú mediante Resolución Directoral Nacional.

b. Los comprobantes de pago y/o las Declaraciones Únicas de Aduanas, que sustenten las adquisiciones efectuadas en la ejecución del mismo; y,

c. Constancia de ejecución a que se refiere el artículo anterior.

2. En la ejecución de programas de reinversión en otras empresas:

a. Copia del programa de reinversión de la empresa receptora y sus modificatorias, aprobado por Resolución Directoral Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú.

b. Copia de la escritura pública de aumento de capital de la empresa receptora, debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente, en el cual conste el monto del aporte efectuado por el inversionista.

c. Constancia otorgada a nombre del inversionista por la empresa receptora, en la cual conste el monto efectivamente invertido; y,

d. Copia de la Constancia de ejecución a que se refiere el artículo 34.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.