Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

ARTÍCULO 34º.- CONSTANCIA DE EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE REINVERSIÓN

La Biblioteca Nacional del Perú deberá emitir la constancia de ejecución de los programas de reinversión en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere el artículo anterior. Dicha constancia deberá indicar el período de inversión, quiénes han invertido y los montos que efectivamente se han ejecutado en el período. Con dicha constancia, los inversionistas podrán proceder a la aplicación del crédito tributario por reinversión.

Concordancias

R.D.N. N° 163-2004-BNP, Art. 1

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.