Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura
ARTÍCULO 33º.- EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN
La empresa receptora deberá solicitar a la Biblioteca Nacional del Perú la constancia de ejecución que acredite la realización del programa. La constancia de ejecución podrá ser solicitada hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente al de la ejecución de la inversión. Las empresas receptoras sustentarán la inversión ejecutada en cada ejercicio mediante la presentación de una declaración jurada a la Biblioteca Nacional del Perú, que indique:
a. Las cantidades, características y valor de los bienes y servicios adquiridos, al amparo del programa, para lo cual deberán acompañar copia de los asientos contables correspondientes donde figuren los montos destinados a las referidas inversiones y adquisiciones.
b. El monto de inversión ejecutado correspondiente a los aportes de cada inversionista, indicando RUC y razón social.
La empresa receptora deberá conservar la documentación que acredite la inversión efectuada durante el plazo de prescripción. Dicho plazo se contará a partir del 1 de enero siguiente al de vencimiento del plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio en el cual se utilizó el crédito por reinversión.
La Biblioteca Nacional del Perú podrá efectuar la verificación de la declaración jurada presentada por la empresa beneficiada, sin perjuicio de la fiscalización que pueda efectuar la SUNAT.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.