Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

ARTÍCULO 32º.- CUENTAS DE CONTROL

El inversionista deberá mantener en una subcuenta especial del activo, denominada “Inversión - Ley Nº 28086”, los montos efectivamente invertidos.

Las empresas receptoras deberán registrar en subcuentas especiales los bienes y servicios adquiridos en cumplimiento del Programa de Reinversión, las que denominarán “Inversiones Recibidas - Ley Nº 28086” y en subcuentas especiales del patrimonio, denominadas “Inversiones Recibidas - Ley Nº 28086”, en las que se registrarán los aportes recibidos de terceros en virtud de la Ley y el presente Reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.