Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

ARTÍCULO 31º.- CERTIFICADO DE INVERSIÓN EN OTRAS EMPRESAS

El inversionista deberá recibir de las empresas receptoras un certificado de inversión en que se indique el nombre o razón social del inversionista, número de RUC del inversionista, monto invertido, así como un cronograma de ejecución del programa. Dicho certificado de inversión es intransferible, siendo únicamente válido para la persona jurídica que realizó la inversión.

Las empresas receptoras y los inversionistas deberán cumplir con informar a la SUNAT en su respectiva Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, los datos relativos a la inversión realizada. Así, las empresas receptoras deberán informar el nombre o razón social del inversionista, el número de RUC del inversionista y el monto ejecutado durante el ejercicio correspondiente. Por su parte, los inversionistas deberán informar el nombre o razón social de la empresa receptora, número de RUC de la empresa receptora y el monto ejecutado por la empresa receptora durante el ejercicio correspondiente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.