Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura
ARTÍCULO 30º.- OBLIGACIÓN DE CAPITALIZAR
Los aportes de inversión efectuados al amparo de un programa de reinversión, para ser calificados como tales, requieren del acuerdo de aumento de capital, previo o simultáneo al aporte, adoptado conforme a Ley.
El monto invertido deberá ser capitalizado como máximo en el ejercicio siguiente a aquel en que se efectúe la inversión debiendo formalizarse mediante escritura pública inscrita en el Registro Público correspondiente. Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de la capitalización de la inversión podrán ser transferidas luego de haber transcurrido cuatro (4) años computados a partir de la fecha de capitalización.
Las empresas no podrán reducir su capital durante los cuatro (4) ejercicios gravables siguientes a la fecha de capitalización.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a la pérdida del crédito, siendo de aplicación lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo anterior.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.