Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura
ARTÍCULO 29º.- PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR
Los bienes de capital adquiridos al amparo de un programa de reinversión no podrán ser transferidos antes que queden totalmente depreciados, para lo cual resultarán de aplicación las tasas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta.
La transferencia de los bienes adquiridos al amparo de un programa de reinversión antes de dicho período dará lugar a la pérdida de la totalidad del crédito obtenido.
Para tal efecto, se considerará:
a. Si el crédito que se pierde según lo indicado en el párrafo anterior hubiere sido utilizado por la empresa, ésta deberá reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar con los intereses y sanciones correspondientes a que se refiere el Código Tributario.
b. Si el indicado crédito hubiere sido utilizado por una empresa inversionista, la empresa receptora deberá reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar por aquella, más los intereses y sanciones a que se refiere el Código Tributario.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.