Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

ARTÍCULO 28º.- ADQUISICIÓN DE BIENES

Los bienes que se adquieran al amparo de un programa de reinversión no deberán tener una antigüedad mayor de tres (3) años, y en el caso de maquinarias, de cinco (5) años, computados desde la fecha de su fabricación debidamente acreditada, según conste en el comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante, o en la Declaración Única de Aduanas, según sea el caso.

Tales bienes serán computados a su valor de adquisición, incluyendo, de ser el caso, los gastos vinculados a fletes y seguros, derechos aduaneros, gastos de despacho y almacenaje, instalación, montaje, comisiones normales y todos aquellos gastos necesarios que permitan colocar dichos bienes en condición de ser usados, excepto los intereses por financiamiento, sin que este valor pueda exceder al valor de mercado, determinado conforme a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.