Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

ARTÍCULO 27º.- APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE REINVERSIÓN

El programa de reinversión que reúna los requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento será aprobado mediante Resolución del Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles de presentado el referido programa.

Si se detectaren errores u omisiones en el programa presentado, la Biblioteca Nacional del Perú podrá otorgar un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para que éstos sean subsanados. Si la empresa no cumple con subsanarlos en dicho plazo, el programa de reinversión se entenderá como no presentado. Si éstos son subsanados, la Biblioteca Nacional del Perú emitirá la Resolución correspondiente y cumplirá con la notificación, tanto a las empresas receptoras como a los inversionistas.

La empresa podrá modificar el programa de reinversión en cualquier momento del ejercicio previa aprobación de la Biblioteca Nacional del Perú. La modificación no podrá versar sobre la extensión del plazo de ejecución más allá de lo establecido en el artículo anterior.

Concordancias

R.D.N. N° 163-2004-BNP, Art. 1

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.