Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura
ARTÍCULO 26º.- REQUISITOS DEL PROGRAMA DE REINVERSIÓN
La elaboración, presentación y trámite de los programas de reinversión se ceñirá a las siguientes reglas:
a. Los programas de reinversión deberán ser presentados ante la Biblioteca Nacional del Perú, hasta el 30 de setiembre del ejercicio en que se realizará la inversión.
b. El programa de reinversión deberá contener los siguientes documentos e información:
b.1. Nombre o razón social de la empresa.
b.2. Testimonio de la escritura pública de constitución social inscrita en el Registro Público correspondiente.
b.3. Copia de la Constancia de Inscripción en el RUC
b.4. Vigencia de Poder del representante legal
b.5. Monto total estimado del programa.
b.6. Memoria descriptiva en la que conste el objeto de la reinversión, con indicación de:
b.6.1. La relación y costo estimado de los bienes y servicios necesarios para la ejecución del programa.
b.6.2. La descripción de cómo los bienes y servicios a ser adquiridos al amparo del programa de reinversión serán utilizados en las actividades económicas de la empresa.
b.6.3. Proyección del beneficio esperado.
b.6.4. El plazo estimado de ejecución del programa no podrá exceder de cuatro (4) años contados desde la fecha de inicio de la ejecución del programa de reinversión.
b.6.5. Cualquier otra información que la empresa considere adecuada para una mejor evaluación del programa.
b.7. Tratándose de aportes de inversión de otras empresas, se deberá consignar los datos de los inversionistas: nombre o razón social, número de RUC, número de documento de identidad, así como el monto a invertir. Adicionalmente, si los inversionistas son empresas que ofrecen servicios de preprensa y las de industria gráfica, deberán adjuntar una copia de la constancia de registro expedido por la inscripción del Proyecto Editorial, a que se refiere el artículo 11.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.