Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura
ARTÍCULO 21º.- EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Los recursos de FONDOLIBRO se destinarán al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones aprobados por PROMOLIBRO.
El 40% de esos fondos se destinarán a la compra de libros y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas y será ejecutado por la Biblioteca Nacional del Perú. Otro 40% será destinado al resto de actividades de PROMOLIBRO, incluyendo la promoción de la lectura, y será ejecutado por el Ministerio de Educación mediante convenio a celebrar entre ambas partes. Un 20% será destinado a las acciones de registro, seguimiento y evaluación de los Proyectos Editoriales que le corresponderá efectuar a la Biblioteca Nacional del Perú.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.