Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

ARTÍCULO 20º.- OPERATIVIDAD

La operatividad de FONDOLIBRO se canalizará a través de la categoría presupuestaria “Actividad” en el pliego presupuestal de la Biblioteca Nacional del Perú. Los conceptos previstos para los recursos del citado fondo se ejecutan de conformidad con las normas presupuestales vigentes y dentro del presupuesto institucional del pliego Biblioteca Nacional del Perú.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.