Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

ARTÍCULO 22º.- INFORMACIÓN PERIÓDICA

El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú informará a PROMOLIBRO cada noventa (90) días acerca de la situación financiera y aplicación de recursos de FONDOLIBRO. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Educación o PROMOLIBRO podrán solicitar la información referida a los recursos existentes en Fondolibro, cuando lo consideren conveniente para el cumplimiento de sus funciones.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.