Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

ARTÍCULO 17º.- FUNCIONES

Sin perjuicio de las funciones establecidas por Ley, PROMOLIBRO cumplirá con las siguientes funciones:

1. Aprobar las propuestas de política y planes de trabajo sobre el libro, biblioteca y la lectura, preparadas por la Secretaría Ejecutiva de PROMOLIBRO.

2. Establecer instrumentos de análisis que permitan conocer la necesidad del libro y la lectura. Este conocimiento sobre las prácticas de lectura, uso, circulación, conservación y protección del libro en el Perú servirá de sustento a las políticas y acciones de PROMOLIBRO.

3. Facilitar el acceso al libro incidiendo en todo su proceso material: producción, difusión, circulación, uso y conservación.

4. Promover el desarrollo de la industria editorial local articulándola a las acciones del Plan Nacional, a la ampliación de la demanda interna del libro y su promoción en el exterior.

5. Promover, respetando el rol subsidiario del Estado en la economía, el desarrollo de fondos editoriales públicos y privados, propiciando la captación de donaciones, especialmente a favor de la población de menores ingresos.

6. Proponer acciones que atiendan y faciliten el acceso al libro a las personas con discapacidad.

7. Fomentar la lectura reforzando su práctica e incentivándola creativamente en las instituciones educativas y todos los ámbitos de la educación comunitaria. En ambos casos resulta fundamental la promoción, modernización y equipamiento de centros de lectura y bibliotecas abiertas al público.

8. Promover la formación de promotores de lectura.

9. Propiciar acciones orientadas al apoyo y reconocimiento de los autores por su contribución a la cultura nacional.

10. Convocar la participación ciudadana y de los medios de comunicación para sensibilizar a la opinión pública frente a los objetivos de la Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.