Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura
ARTÍCULO 18º.- SECRETARÍA EJECUTIVA
PROMOLIBRO cuenta con el apoyo técnico y administrativo de un Secretario Ejecutivo, designado por Resolución Ministerial del Sector Educación.
Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:
1. Efectuar propuestas de política y planes de trabajo sobre el libro y la lectura al Consejo Nacional.
2. Comunicar a los miembros o invitados la convocatoria a las reuniones de PROMOLIBRO.
3. Participar en las reuniones de PROMOLIBRO, con voz pero sin voto.
4. Elaborar y suscribir, junto con el Presidente del Consejo, las actas de las reuniones que efectúe PROMOLIBRO.
5. Realizar un seguimiento que dé cuenta de la implementación de las decisiones de PROMOLIBRO.
6. Coordinar con las comisiones consultivas regionales y locales de democratización del libro y fomento de la lectura.
7. Efectuar propuestas tanto técnicas como administrativas para el mejor funcionamiento de PROMOLIBRO.
8. Organizar, administrar y evaluar los planes y programas de PROMOLIBRO.
9. Coordinar con las distintas entidades que se requiera, para el cumplimiento de sus funciones.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.