Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura
ARTÍCULO 11º.- CONSTANCIA DE REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL
11.1. La solicitud de inscripción del Registro de Proyecto Editorial se presenta vía web en el portal institucional de la Biblioteca Nacional del Perú. Al finalizar la inscripción en el portal, se generará automáticamente el Código Único Autogenerado (CUA), de naturaleza provisional, el cual deberá ser impreso en los títulos a ser presentados.
11.2. La Constancia del Registro del Proyecto Editorial deberá solicitarse dentro del plazo de ejecución del Proyecto Editorial, la cual se otorgará después de haber entregado los ejemplares impresos, previa presentación de los certificados de depósito legal e ISBN, Código de clasificación de acuerdo con la catalogación en la fuente de cada obra registrada, y demás indicaciones obligatorias dispuestas en el artículo 9 de la Ley.
La ejecución del Proyecto Editorial deberá efectuarse como plazo máximo dentro del año de la obtención del CUA.
Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2017- MC (07.04.17).
11.3. Para efectos de la emisión de la Constancia del Registro del Proyecto Editorial, se deberá presentar ante la Biblioteca Nacional del Perú la documentación física exigida en el artículo 4. El interesado podrá sustituir la información declarada en la Ficha Registral, la cual deberá ser validada con los documentos sustentatorios de la ejecución del proyecto editorial.
La Constancia del Registro del Proyecto Editorial se emitirá en el plazo de treinta (30) días hábiles de solicitada.
Artículo modificado por el artículo 2° del D.S. N° 002-2016-MC (13-07-16).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.